En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por la ciudadana NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad
Nro: V-11.037.050, domiciliada en la comunidad de Los Pitufos, calle Principal, parcela No.009, manzana 118, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, contra su cónyuge, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad No.5.880.852 y domiciliado e.....