ASUNTO : RP01-P-2008-000117
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponerle a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607 ; las Medidas Cautelares Sustitutivas a La Privación De Libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y a su grupo familiar, por la comisión de los delitos.....