DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE RAMON LUGO BENAVENTE,Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.406.761, nacido en fecha 30/07/75, hijo de Lucia de Lugo y Domingo Lugo y residenciado en Charallave, vereda 8, hacia la cumbre, casa S/N, cerca de panadería dora, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la LOPNNA con relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, .....