Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano ROSAURO JOSÉ DÍAZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.767.164 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los hermanos DÍAZ ROJAS, intentada por la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE ROJAS DE DÍAZ, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y a contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos, para lo cual se acuerda el descuento directo por nómina y aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes Javie.....