En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6°, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.062, residenciado en el Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 290, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.