Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho, anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y Prohibición de acercarse a la victima y a su familia, contra el Ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ VELASQUEZ , venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad 19.527.284, soltero, hijo de Luciana Velásquez y Cesar Martínez, residenciado en la urbanización Virgen del Valle, calle N°4, casa N° 22, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la existencia del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de Keila Josefina Rosal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la .....