Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ, Cedulado N° V- 12.739.397, a cancelar a favor de su hija, la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 352.800,00), correspondiente a la Obligación Alimentaria adeudada de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2005, de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, dando inicio al primer pago en fecha 15 de Octubre de 2005, hasta cubrir el monto adeudado, que entregará en dinero efectivo a la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO.- Igualmente, el Solicitado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria queda obligado a cancelar a favor de su menor hija la Obligación Alimentaria de Bs. 70.000,oo mensuales, y a continuar con el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el Convenimiento suscrito y homologad.....