Por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados OMAR ANTONIO BELLORIN BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, 28 años de edad, soltero, de oficio u ocupación Comerciante, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Urbanización Mi Esperanza, Calle Principal casa s/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Elpidio Vellorí y Josefina Bermúdez y SIMÓN ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.667.843, Soltero, de oficio u ocupación Carpintero, natural de la Población de Casanay y residenciado en la vía Nacional Casanay-Caripito, sector Santa Lucia, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Esteban .....