Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, presentada en fecha 13-07-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A, F, H, I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del adolescente OMISSIS, en la causa relacionada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso).
SEGUNDO: Se admite.....