En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Jhonatan del Jesús Sandoval Sandoval, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
b) Sin lugar la privación preventiva de libertad solicitada por la vindicta pública, puesto que el presente delito no puede ser sancionado con privación de libertad, ya que los delitos que admiten dicha sanción se encuentran tipificado en el artículo 628 de la ley especial, en consecuencia se declara Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, diariamente por el lapso de Seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad y rem.....