DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE LUIS MOYA ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 07-01-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.290.505, comerciante, hijo de José Moya y Beda Espinoza y domiciliado en el Pilar, calle las palmas, casa N° 11, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0294-411.25.13, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....