este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A LA Penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la present.....