SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano LUÍS CARLOS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 06-02-1991 de estado civil soltero, hijo de Magdalena Margarita Salazar y Félix González, de oficio pescador, indocumentado, residenciado en: Punto rojo, Salinas 2, primera calle, Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) mese.....