Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, efectuara el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.993. 254, domiciliado en la ciudad de Cumana Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE CAMPOS ROSAS, inscrito en el instituto de prevención social bajo el Nª 93.469 y en contra del ciudadano: LEOMAR JOSE BERROTERAN DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.318.359, domiciliado en la calle Principal, casa s/n, sector Los Cabimbos, Parroquia Santa María, Municip.....