Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta LA LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre, el día 25-04-87, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de Iris XXXXXXXXXXX y Pedro XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, bajo medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal B y C Ejusdem, consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Iris XXXXXXXXXXXX y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.