Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 ejusdem, se Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado EDUARDO JOSÉ BARRETO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-07-1992, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 28.529.647, hijo de: Daudelis Barreto y Richard Mendoza, residenciado en: Calle Negro Primero, Casa Nº 19 cerca del muelle en el Barrio Las Malvinas, específicamente La Vivienda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 d.....