SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCIÓN PERSONAL, POR UNA CAUCIÓN JURATORIA, solicitada por la Defensa a favor del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el 11-02-1971, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.338, residenciado en Calle Principal, casa s/n, Cusma, Carúpano, Estado Sucre, con fundamento en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.