Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA LEZAMA, Venezolano, natural de Irapa, de 32 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1979, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 14.611.918, hijo de: Jesús Ramón Guerra y Inés Marina González, residenciado en: Calle Principal de las Piedras de Soro, Casa S/N, cerca de la Cancha, frente a la Playa de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y actualmente vivo en Barcelona, en Tronconal III, Barrio El esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 18, después de la Línea del Tren, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el a.....