este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Se redime de la pena impuesta a los penados, RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, , el lapso de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumpli.....