Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANTONIO JOSE BRAVO CARRERA, venezolano, natural de El Pilar, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-09-1976, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.955.244, de oficio Maquinista de los Bomberos del Municipio Benítez, hijo de Nieves de Bravo y Rubén Bravo Velásquez (difunto) y residenciado en la calle Primero de Mayo, casa Nº 06, a Dos Cuadras del Banco de Venezuela, El Pilar, Municipio Benítez, y en la Comandancia de los Bomberos de Benítez, Calle Beapertui, antiguo Liceo viejo, al lado de IPOSTEL, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisió.....