DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN LUIS LAFFON FIGUERA, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-11-95, titular de la Cedula de Identidad, V-26.292.101, soltero, de profesión u oficio estudiante y pescador, hijo de Juan Laffon y Crsmairi Figuera, residenciado en Irapa, Calle Piar, al lado del modulo cubano, casa sin numero, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina.....