Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano PEDRO ANTONIO ORDAZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346, hijo de Leonor María Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Vereda 31, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en .....