Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad de todos sus miembros, ABSUELVE al ciudadano Ciro Alexis Díaz Canino, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.736, hijo de Dionisio Díaz y Roberta Canino, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 02-06-69 y residenciado en el sector La Llanada de Río Caribe, detrás de la Gallera de Eladio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera imputado por la Representación Fiscal en su Escrito de Acusación en perjuicio de La Colectivid.....