Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ALFREDO JOSE MACHADO ARRECIALTH, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.063.295, residenciado en Campeche, urbanización villa victoria, Calle 02, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (05-09-2012): TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES.....