HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Pepe Adriano Angulo Molina, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.847, nacido en fecha 26-11-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Anselmo Angulo la Cruz y Josefa de Angulo, domiciliado en: La Intercomunal Turmero- Maracay, calle principal, frente al Macro, Casa Nº 08, Maracay, Estado Aragua; y Dianer Misaet Segovia, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.435.679, nacido en fecha 28-08-1.982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Segovia y Jesús Felió, y domiciliado en: La Intercomunal Turmero - Maracay, frente al Macro, Casa N° 05, Maracay, Estado Aragua; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451.....