Este Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acoge la solicitud fiscal y con fundamento en el Art. 250 numerales 1, 2 ,3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal IMPONE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-05-84, titular de la Cédula de Identidad N°.19.239.899, estado civil SOLTERO, de profesión obrero residenciado Cumanagoto Primero, casa A, N° 21 Cumaná y JESUS MANUEL CORTESIA, venezolano, C.I 21.093.841, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-04-85, estado civil SOLTERO, de oficio pescador , y residenciado en cumanagoto Norte vereda 21 casa N12 Cumaná. Por efecto de esta decisión deberán permanecer recluidos a la orden de este despacho en la comandancia general de policía de este estado. En este estado solicita el derecho de palabra los imputados y exponen: pedimos al tribunal acuerde nuestra reclusión en el .....