este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana OLGA ELIZABETH ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.357.667, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de diez (10) años de edad, para que tramite ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, el pasaporte a favor del niño antes identificado, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que expida el Pasaporte respectivo