este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los acusados su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra los acusados PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ BAUTISTA, Venezolano, nacido en fecha 03-10-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.048, residenciado en San Cristóbal, La Concordia, calle Los Telares, Carrera 02, callejón El Carmen, casa N° 64, Estado Táchira; y CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 21-03-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.316, residenciado en La Llanada, cerca de la auto.....