Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, ADMINISTRAND JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ENCUBRIMIENTO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 254 y 474 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano, que fueron atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROSAURA DE VALLE SOTILLO, venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.442.543, residenciado en Santa Fé, Calla La Planta, casa S/N, Estado Sucre, MARIELBA SOTILLO BARRIOS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.593.197, reside.....