este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada ciudadana: NEYDA ROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15269899, de 31 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 30/08/1981, de oficio ama de casa, soltero, hija de la ciudadana Benicia Marquez y residenciada en el Sector Altamira Arriba, calle principal, casa sin numero, al lado del tanque de agua, Mariguitar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDRA AMRQUEZ., Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de.....