es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad al Art. 250, considera que no es procedente ninguna medida de coerción personal en relación al imputado, y de conformidad al Art. 243, 250, 08 y 09 del COPP, estima que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Imputado: ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 15346455, natural de esta ciudad, nacido en fecha 6/06/1977, hijo de Eugenio Rodríguez y Carmen Serrano, soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Rincón de araya, calle 1, casa 12, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Se Acuerda la Libertad desde esta misma sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal P.....