En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la abogada CARMÉN MARIA GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.278.653, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNDASALUD, parte demandada en el presente procedimiento y por la parte actora la suscribe la abogada en ejercicio YULMAIN GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.976.674, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.570, apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ PARDO BOUGRAT, titular de la cedula de identidad No. 5.536.492
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....