DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al JOSÉ JESÚS LA ROSA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.636, concubinato, nacido en fecha 05-07-1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Pío José Urbaez y Luisa La Rosa, residenciado en: playa grande, sector el pujo, sector villa esperanza, calle principal, casa sin numero, en construcción, cerca de los chinos, Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, Telf.: 0294-916.52.23, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSI.....