DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Juan Carlos Ejedes Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.726, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en Calle Calvario, casa número 117, Carúpano, Estado Sucre; y Ely David Hernández Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.104, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en Calle Buenos Aires, casa sin número, Final Calle bolívar, Versalles, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales de Tipo legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis José Díaz Marcano (Occiso) y Humberto José Mata. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento or.....