y por cuanto se observa que en fecha 20 de Enero del 2020, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo en fecha 27 de Febrero del 2.020, el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MARÍA ÁLVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826, comerciante y productora agrícola, domiciliada en el caserío Cangrejal, Cangrejal Abajo, Parroquia Tavera Acosta, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y presentó escrito, sin embargo a juicio de esta Instancia dicho escrito no aclaro los puntos dudosos que presenta el libelo, por cuanto no quedó especificado si la presente demanda se trata de un Interdicto Restitutorio, un Juicio de Desocupación o una Resolución de Contrato de Arre.....