Por todas las razones antes expuestas, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta; en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por EFRAN RAFAEL YEGUEZ MARTÍNEZ e IRLINA LUCIA PRADA DE YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. V-14.283.024 y 17.447.064, respectivamente, y ambos domiciliados en la entrada de la urbanización San Miguel, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representados por los profesionales del derecho ANTONIETA COVIELO MARCANO y MARIO MARRUFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Iden.....