Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JOEL JOSÉ ACOSTA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 29-01-83, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en caserío Plan de la Mesa, vía principal, sector la escuela, casa sin número, del Estado Sucre, y el ciudadano KEISON ENRIQUE GÓMEZ PINTO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-84, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.597, residenciado en el Caserí.....