Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado JOSÉ RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 10/08/82, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.004, agricultor, hijo de José David Pérez y Cruz Pérez, con domicilio en Valle Verde, sector primero de marzo, casa S/N, cerca del polideportivo Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, en la modalidad de OCULTACIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Debiendo el referido ciud.....