en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JAVIER SANTIAGO CEDEÑO venezolano, natural de Cariaco estado Sucre, nacido en fecha 01-02-1975, de 31 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.840.173 y residenciado en Porlamar calle Cedeño, casa N° 69, cerca de un taller que arregla distribuidores de carro, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña LUZ CARINA HERNANDEZ FONTALVO, acogiendo la solicitud fiscal y desestimándose la solicitud de la defensa en este acto, determinándose como sitio de reclusión la comandancia General de la Policía de e.....