Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALIRIO MANUEL BEJARANO OSORIO Y EMIRA BRICEIDA MATA VALLENILLA, de fecha, , veinticuatro (24) de Abril del año dos mil dieciocho (2018) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil catorce (2014).