este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 03 de Octubre de 2019, este tribula dicto sentencia interlocutoria y ordeno notificar a las partes, de la cual la parte demandante apelo anticipadamente por escrito de fecha 08 de Octubre de 2019, en fecha 18 de Octubre de 2019, se notificó la última de las partes intervinientes de la presente causa, este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, una vez cumplida la notificación, no oyó la apelación formulada,, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las par.....