DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión CVarúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado JOELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ YAÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, Natural de Irapa, Titular de la Cédula de identidad N° 17.431.339, soltero, de oficio: Agricultor, nacido en fecha 1985, Hijo de: Marbelis Yánez y Delfín Velásquez, residenciado en: Río Seco de Irapa, calle Principal, casa sin número del Estado Sucre, por su presunta participación en la existencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Emilia Bermúdez Belmonte.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio junto con.....