Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es necesario resaltar que el lapso para contestar la demanda en el presente juicio, fue el día 24 de Mayo de 2019, iniciando el día siguiente el lapso de pruebas de 10 días a tenor de lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido tenemos que el lapso de pruebas inicio el día 27 de Mayo, siguiendo los días 28 (promovió la parte actora), 30,31 de Mayo, 3,4,5 (promovió la parte demandada), el día 6 de Junio ambas partes solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de 15 días hábiles a partir de ese día inclusive, lapso que venció el día 27 de Junio de 2019, reanudándose la causa el día 28 de Junio de 2019, 1 y 2 de Julio de 2019, fecha en que culmina el lapso probatorio ( 27,28,30 y 31 de Mayo, 3,4, 5 y 28 de Junio, 1 y 2 de Julio), iniciando a partir de el día 3 de Julio el lapso para consignar los alegatos, que venc.....