Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESUS GABRIEL AGUILERA, natural de Caracas, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-10-1990, cedula de Identidad Nº 20.202.054, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Julio Cesar Cedeño y Aura Maria Aguilera; y domiciliado en: Río de Guiria, casa S/N, en las viviendas, subiendo para el estadio, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1 y 2 y parágrafo segundo; y 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento or.....