Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Carupano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.744, soltero, nacido en fecha 05/11/1986, de 26 años de edad, Obrero, hijo de Aureliano Gaspar y Epifania González, residenciado en: En la pica de Evaristo, vía principal, al lado de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Osmary Del Valle.....