PRIMERO: El demandante ciudadano PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.085, quedará como propietario exclusivo del siguiente bien: Un vehículo Marca Chevrolet, Clase, Automóvil, Modelo: Malibu. Tipo Sedan; Año 1981; Color Verde, Placa: 403A5AB, Serial de Motor K03C9C8L; Serial de Carrocería 1TJ69ABV315922. SEGUNDO: En la relación a la propiedad exclusiva del bien señalado a continuación: Un vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo, Aveo. Tipo Coupe; Año 2006, Color Rojo, Placa: AFN04C, Serial de Motor 56V326116, Serial de Carrocería, 8Z1TJ29656V326116, ese vehículo no pertenece a la comunidad conyugal y así lo acepto la parte demandante. TERCERO: En cuanto al bien conformado por un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno con un área de Doscientos Veintidós con Veinticinco Centímetros Cuadrados (222,25 m2), ubicado en la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Urban.....