En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, mecánico, residenciado en La Llanada, sector 04, casa Nº 21, al frente del estacionamiento de la Escuela Rebeca Mejías de La Llanada, Cumaná, Estado Sucre y en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE; y ACTOS LASCIVOS, previsto .....