En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, decretada entre ciudadanos ROSANGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO y JOSE MANUEL CALDERA ESPINOZA, en fecha 14 de Abril de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, en su segundo aparte del Código Civil y disuelto el matrimonio contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, el día 21 de Diciembre de 1995, según acta N° 521, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancari.....