DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de medida cautelar, se acuerda la practica del examen toxicológico, en cuanto al centro de reclusión acuerda esta Juzgadora que el ciudadano quedara recluido en la comandancia de policía de esta ciudad. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REINALDO DEL VALLE MEJÍA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.248, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Mejía y Carlos Rodríguez, nacido el 30-01-1964, residenciado en la calle .....