que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente DAYLUIS JOSÉ SILVA CHIRINOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.361, residenciado en Las delicias de Caiguiere, Avenida Carúpano, casa n° 135, cerca de la Agencia de Loterías, de esta ciudad, casa de mi abuela Maria Luisa Chirinos y/o San Fernando de Tataracual, Sector Tataracual, cerca de la Quebrada, vía Cumaná-Cumanacoa, del Estado Sucre, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias Psicológicas y cursar estudios, cursos o realizar alguna activ.....